Desde ayer los usuarios de bancos tienen que permitir la geolocalización en tiempo real del dispositivo a usar. Particularmente se tendrá que permitir la geolocalización para la apertura de cuentas contratos y operaciones y servicios de forma remota.
Según La ABM, Asociación de Bancos de México el propósito es cumplir legalmente con la prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo.
En marzo de 2019 el Congreso de la Unión aprobó reformas para que los bancos e instituciones financieras recaben geolocalización de sus clientes en tiempo real.
“De acuerdo con la medida 54 de las Disposiciones de carácter general que se refiere al artículo 115 de la ley de Instituciones de Crédito los bancos deben proporcionar a la SHCP toda la información y documentación que les requiera sin que exista de por medio ninguna medida de control o autorización judicial” escribió el Financiero.
¿Que pasa sino se permite la geolocalización?
Permitir la localización es obligatorio y en caso de no hacerlo no se permitirán las transacciones entre los canales digitales.
Aunque la disposición no significa que los bancos pueden compartir la ubicación de las personas en tiempo. No es todo el tiempo sino solamente cuando se realicen transacciones con el banco.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales no obstante dice que la medida es innecesaria y riesgosa pues creara bases de datos con geolocalización de millones de personas cuestión muy seria dada las ya conocidas fisuras de seguridad en los bancos. Dichas bases de datos suelen terminen en el mercado negro además de que los bancos conservarían la información por al menos 10 años lo cual es innecesario.
Al obligar a los bancos a almacenar la geolocalización se condiciona a entregar los datos sin ofrecer otra alternativa a los usuarios.
La recolección de datos es riesgosa e innecesaria alerto la R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales)
Con información de El Financiero.