¿Sabes que accesorios para auto son ilegales en la CDMX?

El Reglamento de Tránsito de la CDMX indica qué modificaciones y accesorios son ilegales para tu auto y son acreedores a multas altas.

El Reglamento de Tránsito de la CDMX consta de 130 páginas y su última modificación fue en febrero del 2021. En la CDMX ciertas modificaciones y accesorios para autos son ilegales y acreedores a multas que van desde 450 pesos hasta 2,688.

Es muy común encontrarse con automóviles con luces Neón, porta placas llamativos, autos sumamente ruidosos por los escapes alterados y hasta faros deslumbrantes, pero todo eso es ilegal, de acuerdo con el Artículo 43 de dicho reglamento.

Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es de $89.62 pesos.

Estrobos de emergencia y faros - De 20 a 30 UMA (entre 1,792 a 2,688 pesos)

El Reglamento de Tránsito, prohíbe las luces que destellen intermitentemente en autos particulares, estas son conocidas como ‘estrobos’ y solo pueden ser utilizadas por vehículos de emergencia o policiales.

Así como tener faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dado que estas solo deben emitir luz blanca y esta debe estar colocada simétricamente y al mismo nivel, a una altura de 1.40 m. y no menos de 60 cm.

Luces de neón - De 10 a 20 UMA (entre 896 a 1,792 pesos)

Tampoco están permitidas las luces de neón y/o porta placas llamativas que obstruyan la visibilidad de la información contenida. En el artículo 59 del Reglamento de Tránsito se señala que la alteración o modificación para ocultar las placas amerita sanción y corralón.

Detector de radar - De 10 a 20 UMA (entre 896 a 1,792 pesos)

El aditamento de un sistema antirradares o detectores de radares de velocidad son acreedores a una sanción grave como se estipula en el artículo 76.

Vidrios polarizados - De 20 a 30 UMA (entre 1,792 pesos a 2,689 pesos)

No están permitidos los vehículos con vidrios polarizados, oscurecidos o con aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor o del interior del vehículos, a menos que se trate de alguna instalación de fábrica o por razones médicas que cumplan con las normas expedidas por las autoridades.

Ruido auditivo por claxon y motores - De 20 a 30 UMA (entre 1,792 pesos a 2,689 pesos)

Existe algo que se llama ‘contaminación auditiva’ y, se indica la abstención del ruido excesivo o molesto con el equipo de sonido, claxon e inclusive con el motor.

En años recientes la Asamblea Legislativa de la CDMX aprobó algunas reformas para sancionar a quienes produzcan ruidos excesivos que atenten contra la tranquilidad de otros conductores y usuarios.

Ruidos excesivos con aparatos de música De 5 a 10 UMA (entre 450 y 896 pesos)

Utilizar parlantes o producir ruidos excesivos con aparatos de música o bocinas internas del automóvil tendrá una penalización de 1 punto en la Licencia de Conducir. Al igual que transportar un número mayor de personas que en el señalado en la tarjeta de circulación.

El hecho de tener un auto con características diferentes al modelo original no es impedimento para asegurarlo, siempre y cuando estén dadas de alta las especificaciones, así como el revisar que ninguna de estas modificaciones afecte a los otros conductores ni mucho menos sean faltas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Si deseas consultar el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México visita:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/reglamentos/REGLAMENTO_DE_TRANSITO_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_2.pdf

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