Conoce los cambios para el uso lúdico de cannabis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana, por mayoría calificada.
La corte quitó del marco jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS) que prohibían el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.
Con esta modificación se podrán solicitar permisos para consumir, portar y fumar marihuana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
No se podrá consumir marihuana en lugares públicos, frente a menores de edad, conducir vehículos y máquinas peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o dañar a terceros.
La Declaratoria no despenaliza las actividades necesarias para realizar su consumo (siembra, cosecha, posesión, transporte, transformación, etc.), aclara la asociación civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).
La decisión fue respaldada en el derecho del “libre desarrollo de la personalidad” y fue apoyada por ocho de los magistrados. Ahora, la discusión vuelve al Congreso para legislar sobre la regulación de ese consumo.
Hay que recordar que en México sólo era legal el uso medicinal del cannabis y su consumo era restringido únicamente para quienes impusieran un amparo judicial.
Aun así, muchos de los consumidores criticaron el texto porque sigue criminalizando el consumo con altas multas y hasta penas de cárcel si se superan las cantidades permitidas.